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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 26 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 26 bis.

El personal tendrá derecho a una asignación por reintegro de asistencia a Jardín Maternal o Jardín de Infantes por cada hijo menor de cuatro (4) años de edad que, por falta de vacante o inexistencia, no pueda concurrir a Jardín Maternal o Jardín de Infantes de gestión estatal.

Este beneficio alcanzará a dicho personal cuando detente la tutela, guarda o tenencia de un menor que no haya cumplido los cuatro (4) años de edad, previa acreditación de tales circunstancias.

Los agentes con hijos discapacitados menores de cuatro (4) años que no puedan ser receptados en establecimientos de gestión estatal o de gestión privada, percibirán esta asignación con sólo probar la discapacidad del menor.

La reglamentación determinará el monto máximo y las demás condiciones requeridas para el otorgamiento del beneficio acordado por el presente artículo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 26 bis Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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